RESOLUCION III. DECLARACION DE ENTENDIMIENTO SOBRE UN METODO CONCRETO QUE SE UTILIZARA PARA DETERMINAR EL BORDE EXTERIOR DEL MARGEN CONTINENTAL

RESOLUCION III. DECLARACION DE ENTENDIMIENTO SOBRE UN METODO CONCRETO QUE SE UTILIZARA PARA DETERMINAR EL BORDE EXTERIOR DEL MARGEN CONTINENTAL

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Tenienzlo en cuenta la Convencion sobre el Derecho del Mar, Teniendo presente la Carta de las Naciones Unidas, en particular el

Articulo 73,

1. Declara que:

a) En el caso de un territorio cuyo pueblo no haya alcanzado la plena independencia u otro regimen de autonomia reconocido por las Naciones Unidas, o de un territorio bajo dominacion colonial, las disposiciones concernientes a derechos e intereses con arreglo a la Convencion se aplicatin en bencficio del pueblo del territorio con miras a promover su bienestar y desarrollo;

b) En el caso de una controversia entre Estados relativa a la soberania sobre un territorio at que sea aplicable la presente resolucion y respecto de la cual las Naciones Unidas hayan recomendado determinados medios de solucion, las partes en esa controversia celebraran consultas acerca del ejercicio de los derechos a que hace referencia el apartado a). En esas consultas, los intereses del pueblo del territorio de que se trate constituiran una consideracion fundamental. Esos derechos se ejerceran teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y sin perjuicio de la posicion de ninguna de las partes en la controversia. Los Estados interesados haran todo lo posible por concertar arreglos provisionales de caracter practico y no pondran en peligro ni dificultaran el logro de una solucion definitiva de la controversia;

2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que seiiale la presente resolucion a la atenci6n de todos los Miembros de las Naciones Unidas y de los demas participantes en la Conferencia, asi como de los arganos principales de las Naciones Unidas, y les solicite que cumplan lo dispuesto en ella.